A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Fsc·Demandado Seguros Alfa Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
- Suspensión de providencia judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Por medio de este auto se adopta una medida provisional, se hace la vinculación de terceros al proceso y se decreta la práctica de algunas pruebas necesarias para resolver el presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (30 puntos)
- Primero. ORDENAR como medida provisional a Seguros de Vida Alfa S.A. que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante todos los trámites administrativos requeridos para modificar el titular de la cuenta en la cual se consigna el pago de la mesada pensional a la que tiene derecho FSC, esto es, a nombre de PMSS. Para ello, Seguros de Vida Alfa S.A. deberá remitir, por conducto de la Comisaría de Familia Sector Suroccidental de Pereira, todos los documentos necesarios que deba diligenciar PMSS57.
- Segundo. VINCULAR al presente trámite a Porvenir S.A. para que, dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación de este auto, se pronuncie sobre las afirmaciones hechas tanto por la agente oficiosa de FSC como por Seguros de Vida Alfa S.A. Para el efecto, se le remitirá la copia del escrito de tutela, de los fallos de tutela y de las pruebas aportadas por Seguros de Vida Alfa S.A, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Comisaría de Familia Suroccidental de Pereira.
- Tercero. VINCULAR al presente trámite a EYSS para que, dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación de este auto, se pronuncie sobre las afirmaciones hechas tanto por la agente oficiosa de FSC como por Seguros de Vida Alfa S.A. Para el efecto, se le remitirá la copia del escrito de tutela, de los fallos de tutela y de las pruebas aportadas por Seguros de Vida Alfa S.A, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Comisaría de Familia Suroccidental de Pereira.
- CUARTO. SOLICITARLE a Porvenir S.A. que remita con destino a este despacho tanto la copia del expediente pensional de MCA como la copia de la resolución por la cual se reconoció como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes que dejó causada la señora MCA a favor de EYSS y FSC.
- QUINTO. Las respuestas dadas por Porvenir S.A. deberán ser allegadas con destino al expediente T-8.518.878. A su vez, anexar, si es del caso, los soportes respectivos. Para ello, se otorgan tres días siguientes a la notificación del presente auto.
- SEXTO. SOLICITARLES a los señores PMSS y VES que informen sobre los siguientes cuestionamientos:
- i. Indicar si tanto la señora PMSS como el señor VES perciben ingresos (laborales, pensionales o de otro tipo). En caso afirmativo, indicarle a este despacho el origen de dichos ingresos y a cuánto ascienden los ingresos.
- ii. Indicar si viven en una vivienda propia o en arriendo. En el
- segundo. caso, indicarle a este despacho el valor mensual del arriendo.
- iii. Indicar si FSC estudia actualmente. En caso afirmativo, indicar el nombre de la institución educativa y el costo mensual de los siguientes gastos:
- a. La pensión (en caso de cancelarla).
- b. El transporte desde su casa hasta la institución educativa (en caso de causarse).
- c. Útiles escolares y elementos necesarios para estudiar.
- d. Uniformes, zapatos y demás elementos de presentación personal.
- e. Alimentación escolar.
- iv. Indicar el costo de los servicios públicos mensuales que se causan en la vivienda. Remitir una copia de los recibos.
- v. Indicar con quién convive FSC en su vivienda y las relaciones sociales con los demás miembros de su familia.
- vi. Indicar si FSC está afiliado al régimen de seguridad social en salud. En caso afirmativo, indicar en qué EPS se encuentra afiliado el niño y en qué régimen (contributivo o subsidiado). Asimismo, si está en calidad de beneficiario de algún miembro de su familia.
- vii. Indicar si las terapias sicológicas que actualmente recibe FSC tienen algún costo.
- viii. Indicar el monto de los gastos de alimentación de FSC.
- ix. Indicar, en caso de causarlos, el monto de los gastos de recreación y deporte de FSC.
- x. Indicar el costo del vestuario que requiere FSC.
- xi. Indicar si existen otros gastos adicionales a los anteriormente descritos que se requieran para garantizar una vida digna para FSC.
- Este cuestionario deberá ser tramitado y remitido a esta Corte a través de la Comisaría de Familia Sector Suroccidental de Pereira. Esto a fin de evitar que cualquier situación de carácter técnica, tecnológica o económica impidan que PMSS o VES respondan dicho cuestionario.
- SÉPTIMO. Las respuestas dadas por PMSS y VES deberán ser enviadas con destino al expediente T-8.518.878. A su vez, anexar, si es del caso, los soportes respectivos. Para ello, se otorgan cinco días siguientes a la notificación del presente auto.
- OCTAVO. A fin de continuar con el objetivo de lograr que las niñas, los niños y los adolescentes comprendan sus derechos y deberes, el respeto por las diferencias y los mecanismos de participación y protección de sus derechos fundamentales, ORDENARLE a la Comisaria de Familia Suroccidental de Pereira (Risaralda), Entidad que actúa en el presente trámite como agente oficioso de FSC, que le informe en un lenguaje que se adapte en función de la edad de FSC las decisiones que se adoptaron en el presente proveído58. Sobre todo, lo relacionado con su derecho a disfrutar de su mesada pensional y a que dicho dinero se debe destinar a los gastos de su salud, educación, alimentación, vivienda y recreación exclusivamente.
- NOVENO. DISPONER que, una vez las pruebas sean allegadas al expediente, la Secretaría General de la Corte Constitucional deje las mismas a disposición de las partes y de los terceros con interés legítimo, por el término de tres días hábiles. Lo anterior para que puedan emitir pronunciamiento en caso de estimarlo necesario y se garantice el derecho de contradicción en materia probatoria.
- DÉCIMO. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a librar las comunicaciones correspondientes por el medio más expedito y adjunte la copia integral de este proveído. Asimismo, ORDENARLES a la Secretaría General de este tribunal, a las autoridades judiciales de instancia, a la Comisaria de Familia de Pereira, a la Secretaría de Desarrollo Social y Político de la Alcaldía Municipal de Pereira, a Seguros Alfa S.A., a Seguros de Vida Alfa S.A, a la Superintendencia Financiera de Colombia, a Porvenir S.A. y a EYSS que deberán adoptar todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad del niño.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.